Translate

miércoles, 8 de mayo de 2013

Uso o goce temporal de bienes.

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Exenciones.
No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará impuesto.
* Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
* Libros, periódicos y revistas.

Importación de bienes.
La ley considera
importación de bienes:
* La
introducción de bienes extranjeros al país.
* La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones.
* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.
* Las de equipaje y menajes de casa referidas en el
código aduanero.
* Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Exportación de bienes o servicios.
Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.
* La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.
* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por
concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.
* La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.
* La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del
servicio que no se considera prestada en territorio nacional.
El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes tienen obligación de llevar
contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.
Expedir
documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.
A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración.
Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.
Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros
registros.
El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.
Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.
Expedir constancias por efecto de retensiones.

Activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos.
Son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos.
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el
párrafo anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Obligaciones de la personas morales.
* Llevar contabilidad.
* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
* Formular estados financieros y levantar inventarios.
* Presentar declaración anual.
* Llevar
registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
* Conservar
documentación comprobatoria.
Personas físicas.
Pagan ISR las personas residentes en México.
Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes en el país.

Exenciones.
* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.
* Indemnizaciones por riesgos o
enfermedades.
* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
* Prestación de
seguridad social y previsión social.
* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.
* Cajas y fondos de
ahorro de los trabajadores.
* Cuota del
IMSS.
* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada año de servicio).
* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
*
Remuneraciones percibidas por extranjeros.
* Gastos de representación y viáticos.
* Rentas congeladas.
* Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado los dos últimos años anteriores a la enajenación.
* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG al año).
* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al año.
* Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.
* Intereses de
bonos emitidos por el Gobierno Federal.
* Intereses derivados de instituciones de seguros.
*
Herencia o legado.
* Donativos (3 veces SMG anual).
* Indemnizaciones por daños.
*
Alimentos.
* Derechos de autor.

Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado).
Tabla de retensiones por ingresos .
Obligación de los sujetos.
* Proporcionar
datos para la inscripción en el RFC.
* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
* Presentar declaración anual.
* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.

Obligación de los patrones.
* Retener el ISR.
* Calcular el impuesto anual.
* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de enero.
* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
* Solicitar al trabajador
informe si ha trabajado para otro patrón.
* Presentar declaración anual por sueldos pagados.
* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.

lunes, 6 de mayo de 2013

Impuesto sobre la renta en México

Impuesto sobre la renta en México
En México, el gobierno federal está facultado para establecer impuestos directos e indirectos, según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 31 Fracción IV dice, a la letra: "... contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas,principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares. En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava los actos y actividades en el territorio mexicano y se genera cada vez que compramos algún producto (con varias excepciones en nuestro país que revisamos más adelante). Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico. Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno para sufragar el gasto publico, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos. Por ejemplo,se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.

El impuesto sobre la renta se considera directo porque grava la utilidad tanto de las personas morales como de las personas físicas.
Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico.
Este impuesto es anual y como tal se paga al término del ejercicio fiscal (un periodo de 12 meses) sin embargo se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Al igual que siempre decimos, el impuesto sobre renta o ISR es uno de los impuestos federales catalogados como de los más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos gravando directamente las utilidades de las personas físicas y morales.
Según indica la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, y 2012, y se mantiene durante 2013.
El objeto del Impuesto Sobre Renta en México es el gravar las utilidades de las personas fisicas y morales, que realicen cualquiera de las siguientes actividades:
  • Enajenación Bienes
  • Servicio subordinado
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos y ganancias repartidas
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento
Asimismo, tal como se menciona en la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio pero, previo a ello, se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Tabla ISR 2012 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
Límite InferiorLímite SuperiorCuota FijaPorcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01490,070,001.92%
496,084.210,419,526,40%
4.210,427.399,42247,2310,88%
7.399,438.601,50594,2416,00%
8.601,5110.298,35786,5517,92%
10.298,3620.770,291.090,6221,36%
20.770,3032.736,833.327,4223,52%
32.736,84En adelante6.141,9530.00%
El impuesto sobre la renta se calcula sobre la base de efectivo tratandose de personas físicas y asociacioones y en base a devengado para las personas morales. La tabla que se anexó anteriormente es para personas físicas.
Las personas morales realizan sus pagos provisionales con base en los ingresos nominales acumulados a deteminado mes, multiplcadolos por el coeficiente de utilidad que se deteminó en el ejercicio anterior. A dicho resultado se le aplica la tasa del 30%. Moldeo