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miércoles, 8 de mayo de 2013

Activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos.
Son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos.
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el
párrafo anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Obligaciones de la personas morales.
* Llevar contabilidad.
* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
* Formular estados financieros y levantar inventarios.
* Presentar declaración anual.
* Llevar
registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
* Conservar
documentación comprobatoria.
Personas físicas.
Pagan ISR las personas residentes en México.
Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes en el país.

Exenciones.
* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.
* Indemnizaciones por riesgos o
enfermedades.
* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
* Prestación de
seguridad social y previsión social.
* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.
* Cajas y fondos de
ahorro de los trabajadores.
* Cuota del
IMSS.
* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada año de servicio).
* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
*
Remuneraciones percibidas por extranjeros.
* Gastos de representación y viáticos.
* Rentas congeladas.
* Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado los dos últimos años anteriores a la enajenación.
* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG al año).
* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al año.
* Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.
* Intereses de
bonos emitidos por el Gobierno Federal.
* Intereses derivados de instituciones de seguros.
*
Herencia o legado.
* Donativos (3 veces SMG anual).
* Indemnizaciones por daños.
*
Alimentos.
* Derechos de autor.

Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado).
Tabla de retensiones por ingresos .
Obligación de los sujetos.
* Proporcionar
datos para la inscripción en el RFC.
* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
* Presentar declaración anual.
* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.

Obligación de los patrones.
* Retener el ISR.
* Calcular el impuesto anual.
* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de enero.
* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
* Solicitar al trabajador
informe si ha trabajado para otro patrón.
* Presentar declaración anual por sueldos pagados.
* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.

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