Translate

jueves, 28 de marzo de 2013

Evasión fiscal en México, de hasta el 80%


  • México, con niveles de evasión más altos, que van hasta 40% de la recaudación potencial
  • En la informalidad, 13.5 millones, 28% de la población ocupada y sigue en crecimiento

México es uno de los países con niveles de evasión más altos, las estimaciones a nivel general van desde 27 hasta 40 por ciento de la recaudación potencial, cuando en otros países son más bajos.
La Jornada Aguascalientes formuló esta pregunta al economista Ricardo Rodríguez Vargas:
-Pronto vendrá la Reforma Hacendaria y en ella, creemos nosotros, se privilegiará corregir la alarmante evasión fiscal. ¿Cuáles serían sus comentarios sobre este tema?
-De acuerdo a la OCDE –postuló el ex presidente de la Liga de Economistas de Aguascalientes- los niveles de evasión en Canadá y Chile son de 24 por ciento, en Portugal 14 por ciento  y de 5 por ciento en Nueva Zelanda.
Para el caso de México incluso, si se considera la evasión del Impuesto Sobre la Renta en personas físicas, la evasión es cercana al 80 por ciento, puntualizó.
Dijo que la mayor parte de la evasión se debe a una débil fiscalización, al tamaño de la economía informal a la amplia cobertura del régimen de tasa cero, a las múltiples exenciones y al régimen especial para la zona fronteriza.
“El argumento es que la proliferación de los regímenes facilita que los contribuyentes asignen en forma ficticia sus actividades a los rubros que reciben un tratamiento preferencial”, precisó.
Indicó que de acuerdo a cifras del IV trimestre de 2012, en México hay aproximadamente 13 millones y medio de personas dedicadas a la informalidad, lo que representa el 28 por ciento de la población ocupada y ha tenido un crecimiento importante en la última década.
Estimó que el Estado debe promover la equidad mediante un gasto social más eficiente, “por lo cual es indispensable contar con cierto nivel de carga tributaria, sin embargo, para lograr que el gasto tenga los efectos distributivos deseados, es fundamental aumentar los niveles de cumplimiento en el pago de los impuestos, en particular de aquéllos que gravan los ingresos de forma progresiva como en el caso del ISR, de modo de poder contar con más recursos para financiar el gasto público social”.
Consideró desafortunado que en los países de América Latina se tribute poco. “Se caracterizan por registrar una baja presión tributaria, una estructura sesgada hacia impuestos regresivos y tasas de evasión y elusión fiscal bastante altas, lo que imposibilita instrumentar políticas fiscales que distribuyan mejor la riqueza”.
Añadió que un aspecto en el cual México ha venido ganando terreno es en la reducción de la evasión fiscal, debido al sobreuso de documentos apócrifos, “aquí los comprobantes fiscales digitales (CFD) parecen ser una herramienta de gran utilidad para combatir esta práctica”.
Ejemplificó con un estudio reciente del Colegio de México que menciona que la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por uso de comprobantes apócrifos, representó poco más de 4 por ciento de la evasión total del IVA.
“En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), su importancia depende de si se trata de personas morales o personas físicas. Para personas morales se encontró que la evasión de ISR por medio de comprobantes apócrifos fue superior al 21 por ciento de la evasión total de ISR, mientras que para personas físicas este porcentaje fue de poco más de 4 por ciento”, concluyó

sábado, 23 de marzo de 2013

Evasión fiscal y delito de defraudación fiscal



En el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ha quedado establecida la obligación de los mexicanos de contribuir con los
gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o Estado o Municipio en el cual
residan, de una manera proporcional y equitativa conforme dispongan las leyes. Las
disposiciones específicas en las cuales se determinan al sujeto, objeto, base y tasa, son las
leyes fiscales, por lo que cada persona moral o física tiene la obligación de sujetarse a las
mismas. Por consiguiente, al mostrar una conducta contraria, escurridiza y no cumplir
intencionalmente con las obligaciones que en materia fiscal le corresponden, se
observaría una evasión en el pago de las contribuciones.
De acuerdo con Jesús Espinoza, “se entiende que existe evasión fiscal cuando una
persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está
obligada”.2 Derivado de lo anterior, al incumplir de manera intencional con el pago de las
contribuciones que le corresponden como contribuyente y ciudadano, estará cometiendo
un delito. Este incumplimiento causa un deterioro económico en las Finanzas Públicas y
el contribuyente obtiene un beneficio que no le correspondería, razón por la cual incurre
en el delito de defraudación fiscal (Sánchez, 2005).
El delito de defraudación fiscal se encuentra establecido en el Código Fiscal de la
Federación (CFF), artículo 108, primer párrafo: “Comete el delito de defraudación fiscal
quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita ya sea total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio del
Fisco Federal”.
En el citado artículo, 4º párrafo, fracciones I, II y III, se establecen las sanciones
por el delito de defraudación fiscal; dependiendo del monto defraudado, se castigará al
evasor fiscal con prisión por un período de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda $1 221 950; con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda $1 221 950 pero sea menor que $1 832 920, y con prisión tres y hasta
nueve años de prisión cuando el monto de lo defraudado fuera mayor de $1 832 920.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres
meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera
inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta
por ciento.
En el párrafo 7º de este mismo artículo, se señalan las distintas causas por las que
se origina y es calificado el delito de defraudación fiscal. Con la intención de destacar
sólo las relacionadas con comprobantes fiscales, se citan las siguientes:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un
período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la
segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d) Presentar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores
a los realmente obtenidos.
El artículo 109, fracción I del CFF establece que será sancionado con las mismas
penas de delito de defraudación fiscal quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las
leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, 9
honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a
actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los
ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de
la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
La conducta evasiva de los contribuyentes al no expedir comprobantes por las
operaciones propias de sus actividades, manifestar o usar datos falsos, así como usar
comprobantes apócrifos, es castigada por las autoridades. Para las causas señaladas
anteriormente, en algunas es evidente el uso de los comprobantes fiscales falsos; en otras,
va implícita la manipulación de la base gravable a capricho del contribuyente El término
apócrifo, es decir falso, fingido, supuesto, no auténtico3
, se aplica a los comprobantes
fiscales que son utilizados por los contribuyentes principalmente para disminuir la base
gravable y el impuesto correspondiente, o para simular la existencia de transacciones no
realizadas. Podrían suponerse diversas situaciones para un comprobante apócrifo, a
manera de ejemplo tenemos:
1. Comprobantes con datos fiscales verídicos, impresos por establecimientos no
autorizados por las autoridades fiscales.
2. Comprobantes con datos fiscales verídicos, de contribuyentes que se han
manifestado no activos o con suspensión de actividades.
3. Comprobantes con datos fiscales verídicos, con información parcial o totalmente
falsa acerca de la transacción realizada.
4. Comprobantes con datos fiscales inexistentes.
La elaboración y el tráfico de los comprobantes fiscales –facturas, recibos, etcétera–
usados en esos casos, depende de toda una cadena de corrupción, que abarca desde quien
reproduce de manera no lícita dichos comprobantes hasta quien los adquiere.

lee todo en: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ITDWeb/C1_2010_eva_fis_der_dis_esque_fac.pdf

viernes, 22 de marzo de 2013

Los impuestos más absurdos que han existido en México

El Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el aplicado sobre productos y servicios (IEPS) son algunos de los tributos federales básicos que todos los mexicanos debemos cumplir. Sin embargo, a lo largo de la historia, se han establecido otras cargas impositivas absurdas y hasta inverosímiles.

Uno de ellos es el reciente impuesto aplicado sobre la tenencia, traslado y sacrificio de asnos y equinos estipulado en la Ley de Ingresos 2013. En dicha norma, está enmarcada la Contribución para el Fortalecimiento Municipal que ha generado también gran disconformidad en la población de Sonora. Éstos realizaron una caminata en forma de protesta llamada “La Marcha de los Burros”.

Pero no todo queda ahí. Este tipo de tributos sin sentido se remontan al año 1325, cuando el rey azcapotzalco pedía como tributo a los aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos además de una garza empollando sus huevos. Todo ello a cambio de beneficios en su comunidad.

Para 1521, Hernán Cortes llegó a México y adoptó el sistema tributario que había, cambiando los tributos de flores y animales por los alimentos, piedras y joyas.
Antes de la Independencia Mexicana, se cobraba el impuesto de alcabalas que consistía en la cancelación de un 10% por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. Por ello, se realizaba el cobro de peajes por el derecho de uso de puentes y caminos.

Por último, uno de los más absurdos data de 1858, cuando el presidente de México, Antonio López de Santa Anna, decretó una contribución de un real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana de las casas y también un impuesto de dos pesos anuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco o si el ciudadano como mascota tenía un perro.



Fuente: pulsoslp.com.mx, inep.org, guerrero.gob.mx y mexico.cnn.com

martes, 12 de marzo de 2013

Ejemplo de paraíso fiscal


LA OBLIGACIÓN FISCAL



Entendida la obligación como el deber que un ente jurídico tiene de dar o reconocer a otro lo que le corresponde, o realizar u omitir conductas en su beneficio, ha de definirse la obligación fiscal como el deber de quienes se encuentren en la situación prevista por la ley, de dar al Estado lo que la misma ley ordene.
El verbo dar debe entenderse en forma general y no sólo con el sentido de entregar algo, sino de cumplir a favor del fisco cuanto las normas jurídicas respectivas establezcan. Así el sujeto pasivo de esta obligación no sólo estará obligado a pagar sus contribuciones, sino a realizar todos los actos que tengan por objeto determinarlas, formular declaraciones, llevar control de sus actos o conductas gravadas; colaborar con el fisco para que pueda este órgano estatal cumplir su función de recaudador para entregar al órgano competente, también estatal (que puede ser el mismo) los fondos para integrar la hacienda pública.
Como se observa, la expresión "dar", utilizada en la definición de obligación fiscal, tiene un sentido muy amplio y con esa extensión deberá cumplirse por el sujeto pasivo de la misma.
A veces la obligación fiscal implica el deber de abstención de ciertas conductas.
Cuando la expresión "dar" se emplea con el sentido de entregar algo, ha de recordarse que lo que ha de cumplirse, abarca suerte principal y accesorios.
Asimismo para dar cumplimiento a la obligación fiscal, con frecuencia hay que atender a las modalidades a que la ley haya sometido dicho cumplimiento; luego habrá que atender a la condición, plazo y modo establecidos en los preceptos respectivos.
En forma amplia ha de decirse que no sólo se da la evasión fiscal cuando se dejan de pagar las contribuciones, sino también cuando no se da cumplimiento a la ley respectiva, y darle cumplimiento a la ley es no sólo pagar la contribución de que se trate, sino hacer o dejar de hacer cuanto ordene.


lee todo en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm

viernes, 8 de marzo de 2013

Que es el sat

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.


Su misión:  Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.

Su visión: Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano.



encuentra todo en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/quienes_somos/127_6803.html