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miércoles, 8 de mayo de 2013

Uso o goce temporal de bienes.

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Exenciones.
No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará impuesto.
* Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
* Libros, periódicos y revistas.

Importación de bienes.
La ley considera
importación de bienes:
* La
introducción de bienes extranjeros al país.
* La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones.
* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.
* Las de equipaje y menajes de casa referidas en el
código aduanero.
* Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Exportación de bienes o servicios.
Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.
* La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.
* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por
concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.
* La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.
* La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del
servicio que no se considera prestada en territorio nacional.
El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes tienen obligación de llevar
contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.
Expedir
documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.
A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración.
Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.
Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros
registros.
El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.
Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.
Expedir constancias por efecto de retensiones.

Activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos.
Son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos.
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el
párrafo anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Obligaciones de la personas morales.
* Llevar contabilidad.
* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
* Formular estados financieros y levantar inventarios.
* Presentar declaración anual.
* Llevar
registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
* Conservar
documentación comprobatoria.
Personas físicas.
Pagan ISR las personas residentes en México.
Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes en el país.

Exenciones.
* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.
* Indemnizaciones por riesgos o
enfermedades.
* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
* Prestación de
seguridad social y previsión social.
* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.
* Cajas y fondos de
ahorro de los trabajadores.
* Cuota del
IMSS.
* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada año de servicio).
* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
*
Remuneraciones percibidas por extranjeros.
* Gastos de representación y viáticos.
* Rentas congeladas.
* Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado los dos últimos años anteriores a la enajenación.
* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG al año).
* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al año.
* Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.
* Intereses de
bonos emitidos por el Gobierno Federal.
* Intereses derivados de instituciones de seguros.
*
Herencia o legado.
* Donativos (3 veces SMG anual).
* Indemnizaciones por daños.
*
Alimentos.
* Derechos de autor.

Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado).
Tabla de retensiones por ingresos .
Obligación de los sujetos.
* Proporcionar
datos para la inscripción en el RFC.
* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
* Presentar declaración anual.
* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.

Obligación de los patrones.
* Retener el ISR.
* Calcular el impuesto anual.
* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de enero.
* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
* Solicitar al trabajador
informe si ha trabajado para otro patrón.
* Presentar declaración anual por sueldos pagados.
* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.

lunes, 6 de mayo de 2013

Impuesto sobre la renta en México

Impuesto sobre la renta en México
En México, el gobierno federal está facultado para establecer impuestos directos e indirectos, según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 31 Fracción IV dice, a la letra: "... contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas,principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares. En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava los actos y actividades en el territorio mexicano y se genera cada vez que compramos algún producto (con varias excepciones en nuestro país que revisamos más adelante). Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico. Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno para sufragar el gasto publico, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos. Por ejemplo,se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.

El impuesto sobre la renta se considera directo porque grava la utilidad tanto de las personas morales como de las personas físicas.
Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico.
Este impuesto es anual y como tal se paga al término del ejercicio fiscal (un periodo de 12 meses) sin embargo se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Al igual que siempre decimos, el impuesto sobre renta o ISR es uno de los impuestos federales catalogados como de los más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos gravando directamente las utilidades de las personas físicas y morales.
Según indica la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, y 2012, y se mantiene durante 2013.
El objeto del Impuesto Sobre Renta en México es el gravar las utilidades de las personas fisicas y morales, que realicen cualquiera de las siguientes actividades:
  • Enajenación Bienes
  • Servicio subordinado
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos y ganancias repartidas
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento
Asimismo, tal como se menciona en la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio pero, previo a ello, se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Tabla ISR 2012 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
Límite InferiorLímite SuperiorCuota FijaPorcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01490,070,001.92%
496,084.210,419,526,40%
4.210,427.399,42247,2310,88%
7.399,438.601,50594,2416,00%
8.601,5110.298,35786,5517,92%
10.298,3620.770,291.090,6221,36%
20.770,3032.736,833.327,4223,52%
32.736,84En adelante6.141,9530.00%
El impuesto sobre la renta se calcula sobre la base de efectivo tratandose de personas físicas y asociacioones y en base a devengado para las personas morales. La tabla que se anexó anteriormente es para personas físicas.
Las personas morales realizan sus pagos provisionales con base en los ingresos nominales acumulados a deteminado mes, multiplcadolos por el coeficiente de utilidad que se deteminó en el ejercicio anterior. A dicho resultado se le aplica la tasa del 30%. Moldeo

miércoles, 24 de abril de 2013

Evasión del TELETON

No supe si reirme o enojarme, siempre sospeche que era demasiado bueno para ser real, pero no sabia exactamente como funcionaba, es mas que lógico!
me lo enviaron y me pareció estupendo! dedicado en especial a tí, mi muy querido ... se que lo vas a adorar!!!
Desde hace algunos años, (doce para ser exactos) el monstruo de la desinformación: Televisa, a través de su Fundación, se ha encargado de realizar distintas acciones de supuesta "asistencia social", como el programa de donación de computadoras, de trasplantes de córneas y su proyecto más fuerte y redituable económicamente y que ha encabezado su "altruismo" empresarial, nos referimos al TELETÓN.
Pero, para ponernos en ambiente, y si entre los lectores de estas líneas hay alguno que ignora el tema que se está tocando, intentaremos recrear las características más sobresalientes del Teletón:
sin hacer mucho esfuerzo, imaginen un bombardeo de anuncios viscerales que explotan las discapacidades físicas de cientos de niños como si éstos fuesen objeto de exhibición (claro, esto sin la finalidad de crear conciencia alguna acerca de una cultura de inclusión, no discriminación, etc.), haciéndote sentir mal porque tú que eres "afortunado" al poder tener un trabajo donde te pagan un salario de mi..seria para medio comer, porque siendo afortunado teniendo seguro social y una casa (rentada, prestada, de cartón o de las que le compras con un crédito que pagarás durante toda tu vida), o tienes el ¡privilegio! de ir a la escuela, o no teniendo nada de esto "no donas dinero a esos niños".
No obstante eso, dos días enteros de transmisión ininterrumpida por donde circulan "comunicadores", actores y actrices, cantantes, políticos, empresarios, etc. que lloran a moco tendido "conmovidos" con los temas que al mero estilo de Mujer casos de la vida real (especialidad de la empresa), vuelven a mostrar y exhibir a manera lastimera a personas con alguna enfermedad o que en algún momento de su vida sufrieron un evento inesperado.
Todo eso para vender la idea de que con el dinero que se junte, se construirán hospitales y centros de rehabilitación donde se atenderá a toda esa gente (que de hecho deben ser construídos por el Gobierno con el dinero que pagamos miles y miles de personas de impuestos).
Pero... si son taaaan buenos los señores televisos que idearon este mesiánico acto ¿por qué no hacen éstas obras (de las "benéficas", no de teatro), sin pedirle un peso a la gente? Obvio, pues porque ¡no sería negocio para ellos!
Sucede que, de acuerdo al segundo párrafo de artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que "Asimismo, se considerarán deducibles los donativos que se otorguen a asociaciones, instituciones u organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, sus rendimientos, para obras o servicios públicos que efectúen o deban efectuar la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios."
Esto significa que, cuando se hace una donación a una institución que otorgue, sin fines de lucro, un servicio que debe otorgar el Estado, la persona que realizó la donación puede decirle a hacienda que no le cobre los impuestos equivalentes a la cantidad que dio, pues ya hizo una "buena obra".
El truco que utiliza Televisa es el siguiente:
Televisa, como cualquier empresa debe pagar impuestos, por ejemplo $1,000.00
Pero, como su negocio es obtener más ganancias y menos pérdidas, el pagar esos $1,000.00 no le conviene, así que crea una institución "aparte":
Fundación Teletón, la cual se dedica a hacer hospitales y dar atención médica (obligación del Estado).
Cada año y antes de ser la fecha en que se pague a Hacienda, ésta fundación, transmite (con patrocinio de su mamá Televisa) dos días enteros llamando a la gente para que done dinero a su "causa", y fija una cantidad como meta que se debe alcanzar, por ejemplo $1,500.00
La gente como tú, tus amigos, vecinos y familiares, por actuar de buena fe, caen en la trampa de Televisa, hacen coperacha y donan $10.00 y así mucha gente. No les dan recibo para que Hacienda les descuente esos $10.00 de lo que pagan de impuestos, o dándoselos, no lo hacen valer pues es un proceso laaargo y engorroso para ser sólo $10.00; o bien, donas un peso en los botes (en los que se depositan cantidades inciertas por las cuales no te dan un comprobante, o sea, de ahí nadie te asegura que todo el dinero recolectado se vaya a la "institución de asistencia" y no porque se quede con la gente que está en el metro boetando, sino que al sumar lo de todos los botes no se dice en la tele la cantidad real que se recolectó).
Al final del segundo día, resulta que el dinero que donaron cientos de personas como tú, tu familia, vecinos, etc. supera la meta de $1,500.00 que se había fijado al principio, y resulta que se juntan $1,900.00
Entonces es cuando lo que no se ve en Televisión se traduce en ganancias efectivas para Televisa:
Los $1,900.00 que se juntaron (con las aportaciones de mucha gente), Televisa las acumula y en lugar de entregar miles de donativos por cada persona a Fundación Teletón, hace UNA SÓLA APORTACIÓN A SU NOMBRE (TELEVISA), por ella la Fundación le expide un recibo deducible de impuestos (algo así como un cupón de descuento).
De ésta forma, Televisa al momento en que Hacienda le cobra, ella muestra el Recibo del Teletón, por lo que la SHyCP ya no le cobra (pues supuestamente lo pagó al hacer la donación); pero no sólo eso, como el recibo era por $1,900.00 y Televisa sólo debía $1000.00, Hacienda deberá ¡REGRESARLE! a Televisa $900.00 en efectivo, mismos que Televisa NO regresará a las personas que realmente donaron ese dinero
¿Ven el negocio?, esa es la verdadera finalidad del Teletón, ser un medio para que Televisa evada impuestos, y los pague la gente a la que enajena diariamente con basura televisiva
En realidad, el verdadero problema radica en que miles de personas colaboran con 20, 50 ó 100 pesos, los cuales también son deducibles de impuestos, aunque a la gente que dona estas cantidades, o entrega en las alcancías de la calle, no se le da recibo para que los deduzca de sus impuestos personales. Pero no es sólo eso.
Por los montos que aportan las grandes empresas "a nombre de sus empleados", que colectan entre los mismos para una causa "altruista", ellas obtienen un recibo deducible de impuestos, pero a nombre de la empresa, no de cada empleado, con lo que ésta también puede deducir esa cantidad de los impuestos que debe pagar.
De esta forma, todo lo que se dona al Teletón, al redondeo, es dinero que el gobierno deja de recibir por concepto de impuestos, y que se debían destinar a obras y servicios al pueblo, enriqueciendo más a los ya de por sí millonarios dueños de Televisa y a los empresarios que le hacen coro y obtienen publicidad gratuita y reconocimientos por su "altruismo", que pagan sus empleados y clientes!.
Éste es un motivo por el que no alcanza el presupuesto para Educación o Salud, por mencionar algunos, misma razón por la que hay pocos mexicanos que ganan más de un millón de pesos por día y mexicanos (más de los que crees) que apenas sobreviven con menos de un dólar al día o si bien nos va con un salario mínimo, que no alcanza para nada, claro y además pagando impuestos (que nos descuentan en automático o indirectamente).

LEE TODO EN : http://www.huajuapanweb.com/node/3898

lunes, 22 de abril de 2013

¿En qué consiste la evasión fiscal o tributaria?.

Es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. También se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en contradicción con la ley , mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio de maniobras engañosas.
Existen dos formas de evasión tributaria: la evasión legal y la evasión ilegal. Sin embargo, no toda acción tomada para reducir el pago de impuestos constituye evasión. La evasión es un fenómeno social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público y con el empleo (absorción de la fuerza laboral). La evasión se presenta tanto en actividades formales (empresas prestadoras de servicios productoras, comercializadoras o distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o exportación, en mercados de divisas entre otros), como informales.

lee todo en: http://www.monografias.com/trabajos91/evasion-fiscal-problema-resolver/evasion-fiscal-problema-resolver.shtml

viernes, 19 de abril de 2013

MARCO LEGAL VIGENTE EN MÉXICO

Con el propósito de dar a conocer los elementos impositivos que sirven de punto de partida para llevar a cabo el estudio objeto de esta investigación –la estimación de la evasión fiscal derivada del uso de los distintos esquemas de facturación autorizados a los contribuyentes, sean personas físicas o personas morales–, este apartado da cuenta de la legislación al respecto, y analiza las ventajas y desventajas de los distintos esquemas de facturación utilizados en México.
El análisis abarca el período 2005-2009, y considera los esquemas de facturación o comprobación fiscal que son utilizados por las personas morales contribuyentes y por las personas físicas, salvo las personas físicas que tributan en el régimen opcional de pequeños contribuyentes (Repeco).1 Para la revisión del Marco Legal, se desarrollan los siguientes puntos:




1. Definiciones generales.

a. Evasión fiscal y delito de defraudación fiscal.

b. Facultades de comprobación fiscal.

7

2. Esquemas de facturación o comprobación fiscal.

a. Definición.

b. Esquemas.

c. Deducciones autorizadas y base gravable.

3. Ventajas y desventajas de los esquemas de facturación.

lee todo en ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ITDWeb/C1_2010_eva_fis_der_dis_esque_fac.pdf

lunes, 15 de abril de 2013

Income Inequality and Fiscal Policy

Este libro habla sobre como la tecnología a estado avanzando con la evasión la economía la globalización lo que te quiere dar a conocer este libro es como la evasión de impuesto a estado actualizándose con el paso del tiempo también tiene datos interesantes sobre las reformas los cambios que han tenido.


autor:
Bastagli, Francesca
Gupta, Sanjeev
Coady, David
International Monetary Fund

titulo del libro: Income Inequality and Fiscal Policy

lunes, 8 de abril de 2013

Esquemas de facturación o comprobación fiscal

El concepto esquemas de facturación se refiere a los distintos medios permitidos y autorizados por las autoridades hacendarias, mediante los cuales los contribuyentes pueden llevar a cabo la emisión de sus comprobantes fiscales.


Por lo tanto, un comprobante fiscal es un documento que ampara la enajenación de los bienes o servicios que realiza una persona física o moral, como resultado de las transacciones propias de su actividad, y es obligado entregarlo como constancia de la operación celebrada. Este documento o comprobante debe incorporar los requisitos establecidos por la legislación correspondiente para que surta los efectos de acumulación de ingresos para quien lo emite y de deducción autorizada para quien lo solicita y recibe.

La obligación de emitir comprobantes fiscales por las actividades realizadas por el contribuyente para efectos del ISR, para personas morales se estable en la LISR, artículo 86, fracción II, Actividades empresariales y profesionales, en el artículo 133 fracción III, Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en el artículo 145 fracción III. Ahora bien, respecto de la solicitud y recepción del comprobante correspondiente, la obligación está señalada en el artículo 29 del CFF primer párrafo, que establece que los comprobantes deben reunir los requisitos señalados en el artículo 29-A del mismo Código.

jueves, 4 de abril de 2013

Evasión Fiscal: Las dos caras de la moneda


El ser humano, por naturaleza, se mueve con base en sus intereses y miedos, involucrando en ambos la parte monetaria. Sus acciones se fundamentan en metas de vida o laborales, propuestas por ellos mismos y sus superiores, dependiendo del caso.
Un claro ejemplo, tanto de la metáfora de la moneda como del establecimiento de objetivos, se encuentra en el tema de la recaudación tributaria, donde encontramos dos partes involucradas: el recaudador -Servicio de Administración Tributaria (SAT)- y el contribuyente. Poniéndonos del lado del SAT, nos encontramos con el órgano responsable de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. Por tanto, cuenta con una administración general de recaudación, la cual se asegura de que el contribuyente haga frente a la carga tributaria que le corresponde.
Si solo tomamos la cara del recaudador, omitimos que dentro de la propia administración general de recaudación laboran distintas personas, quienes de nuevo involucran sus intereses y miedos. Gran parte de sus miedos se encuentra en la presión impuesta en ellos para alcanzar una recaudación tributaria la cual, más allá de eficiente, es excesiva, supuestamente para disminuir la evasión tributaria y la manipulación comercial.
La presión ejercida por altos mandos en recaudación hacia quienes realmente realizan la labor de cobrar, tiende a ocasionar que la propia autoridad se vea involucrada en actos de presión excesiva y en ocasiones abusiva en contra de los contribuyentes y de personas no inscritas en el Registro Federal Contribuyentes (RFC), sorprendiendo principalmente a quien tiene menor  conocimiento acerca de la contribución al gasto público, es decir, cobrarle más al que menos tiene, como es el caso de las invitaciones para pagar el supuesto impuesto sobre la renta (ISR), omitido en 2009, por depósitos en efectivo, no importando la naturaleza de los ingresos y enviando un "cómodo" plan de pagos en parcialidades.
Tan solo en 2011, el SAT tuvo que enfrentar 3,168 juicios de amparo contra actos interpuestos por contribuyentes, debido al abuso de poder, excesiva recaudación hacia unos cuantos, auditorías "maquilladas" en beneficio de la autoridad y un sinfin de factores.
Gran cantidad de amparos podría verse a la baja si la moneda comenzara a tomar su valor real, sin abusar de la ambición que ocasiona, limitándose a ejercer una presión motivadora cuya iniciativa sea el crecimiento del país. Esa situación -al menos en el año en curso- seguirá brillando por su ausencia, pues durante 2011 la recaudación tributaria en México alcanzó una cifra histórica de 1.4 billones de pesos, generando un mayor interés en el SAT por mantener una política agresiva y enérgica que asegure la tendencia creciente en la contribución al gasto público.
Ahora bien, la autoridad no es el único involucrado en el "círculo ambicioso"; también el contribuyente juega un importante papel en actos ilícitos en el tema de recaudación fiscal. Como bien lo menciona el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación del ciudadano contribuir para el gasto público, tanto de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en el cual residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Desafortunadamente, tal obligación no se cumple del todo en el país, lo cual se puede demostrar en diversas cifras, como las que señalan que la evasión del ISR en México equivale al 2.4% del Producto Interno Bruto (PIB). Así, el país deja de recibir 2% del PIB por diversas actividades de evasión tributaria.
Asimismo, el uso de facturas falsas para reducir el pago de impuestos ocasiona daños a la autoridad por aproximadamente 16 mil millones de pesos al año. Ambas cifras también nos demuestran en ocasiones la incapacidad del contribuyente para pagar lo que le corresponde de acuerdo con las leyes, debido a la carga impositiva excesiva que generalmente corresponde a los mismos.
Lo anterior origina que el contribuyente tome riesgos excesivos por la evasión a las propias obligaciones, haciendo uso de vías antiéticas, con repercusión para toda la nación y favoreciendo a unos pocos asesores o -mejor dicho- vendedores de estrategias milagrosas que desaparecen la carga tributaria.
Como podemos notar, la actitud de ambos involucrados en esta moneda, causa repercusiones al porvenir de la población en general. Las razones pueden ser distintas y diversas, pero al final entramos en un círculo en que la presión de la autoridad juega el papel más importante. Con el afán de evitar la manipulación y evasión tributaria, esta cae en la implementación de programas de recaudación estrictos y, en ocasiones, excesivos

jueves, 28 de marzo de 2013

Evasión fiscal en México, de hasta el 80%


  • México, con niveles de evasión más altos, que van hasta 40% de la recaudación potencial
  • En la informalidad, 13.5 millones, 28% de la población ocupada y sigue en crecimiento

México es uno de los países con niveles de evasión más altos, las estimaciones a nivel general van desde 27 hasta 40 por ciento de la recaudación potencial, cuando en otros países son más bajos.
La Jornada Aguascalientes formuló esta pregunta al economista Ricardo Rodríguez Vargas:
-Pronto vendrá la Reforma Hacendaria y en ella, creemos nosotros, se privilegiará corregir la alarmante evasión fiscal. ¿Cuáles serían sus comentarios sobre este tema?
-De acuerdo a la OCDE –postuló el ex presidente de la Liga de Economistas de Aguascalientes- los niveles de evasión en Canadá y Chile son de 24 por ciento, en Portugal 14 por ciento  y de 5 por ciento en Nueva Zelanda.
Para el caso de México incluso, si se considera la evasión del Impuesto Sobre la Renta en personas físicas, la evasión es cercana al 80 por ciento, puntualizó.
Dijo que la mayor parte de la evasión se debe a una débil fiscalización, al tamaño de la economía informal a la amplia cobertura del régimen de tasa cero, a las múltiples exenciones y al régimen especial para la zona fronteriza.
“El argumento es que la proliferación de los regímenes facilita que los contribuyentes asignen en forma ficticia sus actividades a los rubros que reciben un tratamiento preferencial”, precisó.
Indicó que de acuerdo a cifras del IV trimestre de 2012, en México hay aproximadamente 13 millones y medio de personas dedicadas a la informalidad, lo que representa el 28 por ciento de la población ocupada y ha tenido un crecimiento importante en la última década.
Estimó que el Estado debe promover la equidad mediante un gasto social más eficiente, “por lo cual es indispensable contar con cierto nivel de carga tributaria, sin embargo, para lograr que el gasto tenga los efectos distributivos deseados, es fundamental aumentar los niveles de cumplimiento en el pago de los impuestos, en particular de aquéllos que gravan los ingresos de forma progresiva como en el caso del ISR, de modo de poder contar con más recursos para financiar el gasto público social”.
Consideró desafortunado que en los países de América Latina se tribute poco. “Se caracterizan por registrar una baja presión tributaria, una estructura sesgada hacia impuestos regresivos y tasas de evasión y elusión fiscal bastante altas, lo que imposibilita instrumentar políticas fiscales que distribuyan mejor la riqueza”.
Añadió que un aspecto en el cual México ha venido ganando terreno es en la reducción de la evasión fiscal, debido al sobreuso de documentos apócrifos, “aquí los comprobantes fiscales digitales (CFD) parecen ser una herramienta de gran utilidad para combatir esta práctica”.
Ejemplificó con un estudio reciente del Colegio de México que menciona que la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por uso de comprobantes apócrifos, representó poco más de 4 por ciento de la evasión total del IVA.
“En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), su importancia depende de si se trata de personas morales o personas físicas. Para personas morales se encontró que la evasión de ISR por medio de comprobantes apócrifos fue superior al 21 por ciento de la evasión total de ISR, mientras que para personas físicas este porcentaje fue de poco más de 4 por ciento”, concluyó

sábado, 23 de marzo de 2013

Evasión fiscal y delito de defraudación fiscal



En el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ha quedado establecida la obligación de los mexicanos de contribuir con los
gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o Estado o Municipio en el cual
residan, de una manera proporcional y equitativa conforme dispongan las leyes. Las
disposiciones específicas en las cuales se determinan al sujeto, objeto, base y tasa, son las
leyes fiscales, por lo que cada persona moral o física tiene la obligación de sujetarse a las
mismas. Por consiguiente, al mostrar una conducta contraria, escurridiza y no cumplir
intencionalmente con las obligaciones que en materia fiscal le corresponden, se
observaría una evasión en el pago de las contribuciones.
De acuerdo con Jesús Espinoza, “se entiende que existe evasión fiscal cuando una
persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está
obligada”.2 Derivado de lo anterior, al incumplir de manera intencional con el pago de las
contribuciones que le corresponden como contribuyente y ciudadano, estará cometiendo
un delito. Este incumplimiento causa un deterioro económico en las Finanzas Públicas y
el contribuyente obtiene un beneficio que no le correspondería, razón por la cual incurre
en el delito de defraudación fiscal (Sánchez, 2005).
El delito de defraudación fiscal se encuentra establecido en el Código Fiscal de la
Federación (CFF), artículo 108, primer párrafo: “Comete el delito de defraudación fiscal
quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita ya sea total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio del
Fisco Federal”.
En el citado artículo, 4º párrafo, fracciones I, II y III, se establecen las sanciones
por el delito de defraudación fiscal; dependiendo del monto defraudado, se castigará al
evasor fiscal con prisión por un período de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda $1 221 950; con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda $1 221 950 pero sea menor que $1 832 920, y con prisión tres y hasta
nueve años de prisión cuando el monto de lo defraudado fuera mayor de $1 832 920.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres
meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera
inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta
por ciento.
En el párrafo 7º de este mismo artículo, se señalan las distintas causas por las que
se origina y es calificado el delito de defraudación fiscal. Con la intención de destacar
sólo las relacionadas con comprobantes fiscales, se citan las siguientes:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un
período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la
segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d) Presentar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores
a los realmente obtenidos.
El artículo 109, fracción I del CFF establece que será sancionado con las mismas
penas de delito de defraudación fiscal quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las
leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, 9
honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a
actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los
ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de
la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
La conducta evasiva de los contribuyentes al no expedir comprobantes por las
operaciones propias de sus actividades, manifestar o usar datos falsos, así como usar
comprobantes apócrifos, es castigada por las autoridades. Para las causas señaladas
anteriormente, en algunas es evidente el uso de los comprobantes fiscales falsos; en otras,
va implícita la manipulación de la base gravable a capricho del contribuyente El término
apócrifo, es decir falso, fingido, supuesto, no auténtico3
, se aplica a los comprobantes
fiscales que son utilizados por los contribuyentes principalmente para disminuir la base
gravable y el impuesto correspondiente, o para simular la existencia de transacciones no
realizadas. Podrían suponerse diversas situaciones para un comprobante apócrifo, a
manera de ejemplo tenemos:
1. Comprobantes con datos fiscales verídicos, impresos por establecimientos no
autorizados por las autoridades fiscales.
2. Comprobantes con datos fiscales verídicos, de contribuyentes que se han
manifestado no activos o con suspensión de actividades.
3. Comprobantes con datos fiscales verídicos, con información parcial o totalmente
falsa acerca de la transacción realizada.
4. Comprobantes con datos fiscales inexistentes.
La elaboración y el tráfico de los comprobantes fiscales –facturas, recibos, etcétera–
usados en esos casos, depende de toda una cadena de corrupción, que abarca desde quien
reproduce de manera no lícita dichos comprobantes hasta quien los adquiere.

lee todo en: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ITDWeb/C1_2010_eva_fis_der_dis_esque_fac.pdf

viernes, 22 de marzo de 2013

Los impuestos más absurdos que han existido en México

El Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el aplicado sobre productos y servicios (IEPS) son algunos de los tributos federales básicos que todos los mexicanos debemos cumplir. Sin embargo, a lo largo de la historia, se han establecido otras cargas impositivas absurdas y hasta inverosímiles.

Uno de ellos es el reciente impuesto aplicado sobre la tenencia, traslado y sacrificio de asnos y equinos estipulado en la Ley de Ingresos 2013. En dicha norma, está enmarcada la Contribución para el Fortalecimiento Municipal que ha generado también gran disconformidad en la población de Sonora. Éstos realizaron una caminata en forma de protesta llamada “La Marcha de los Burros”.

Pero no todo queda ahí. Este tipo de tributos sin sentido se remontan al año 1325, cuando el rey azcapotzalco pedía como tributo a los aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos además de una garza empollando sus huevos. Todo ello a cambio de beneficios en su comunidad.

Para 1521, Hernán Cortes llegó a México y adoptó el sistema tributario que había, cambiando los tributos de flores y animales por los alimentos, piedras y joyas.
Antes de la Independencia Mexicana, se cobraba el impuesto de alcabalas que consistía en la cancelación de un 10% por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. Por ello, se realizaba el cobro de peajes por el derecho de uso de puentes y caminos.

Por último, uno de los más absurdos data de 1858, cuando el presidente de México, Antonio López de Santa Anna, decretó una contribución de un real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana de las casas y también un impuesto de dos pesos anuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco o si el ciudadano como mascota tenía un perro.



Fuente: pulsoslp.com.mx, inep.org, guerrero.gob.mx y mexico.cnn.com

martes, 12 de marzo de 2013

Ejemplo de paraíso fiscal


LA OBLIGACIÓN FISCAL



Entendida la obligación como el deber que un ente jurídico tiene de dar o reconocer a otro lo que le corresponde, o realizar u omitir conductas en su beneficio, ha de definirse la obligación fiscal como el deber de quienes se encuentren en la situación prevista por la ley, de dar al Estado lo que la misma ley ordene.
El verbo dar debe entenderse en forma general y no sólo con el sentido de entregar algo, sino de cumplir a favor del fisco cuanto las normas jurídicas respectivas establezcan. Así el sujeto pasivo de esta obligación no sólo estará obligado a pagar sus contribuciones, sino a realizar todos los actos que tengan por objeto determinarlas, formular declaraciones, llevar control de sus actos o conductas gravadas; colaborar con el fisco para que pueda este órgano estatal cumplir su función de recaudador para entregar al órgano competente, también estatal (que puede ser el mismo) los fondos para integrar la hacienda pública.
Como se observa, la expresión "dar", utilizada en la definición de obligación fiscal, tiene un sentido muy amplio y con esa extensión deberá cumplirse por el sujeto pasivo de la misma.
A veces la obligación fiscal implica el deber de abstención de ciertas conductas.
Cuando la expresión "dar" se emplea con el sentido de entregar algo, ha de recordarse que lo que ha de cumplirse, abarca suerte principal y accesorios.
Asimismo para dar cumplimiento a la obligación fiscal, con frecuencia hay que atender a las modalidades a que la ley haya sometido dicho cumplimiento; luego habrá que atender a la condición, plazo y modo establecidos en los preceptos respectivos.
En forma amplia ha de decirse que no sólo se da la evasión fiscal cuando se dejan de pagar las contribuciones, sino también cuando no se da cumplimiento a la ley respectiva, y darle cumplimiento a la ley es no sólo pagar la contribución de que se trate, sino hacer o dejar de hacer cuanto ordene.


lee todo en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm

viernes, 8 de marzo de 2013

Que es el sat

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.


Su misión:  Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.

Su visión: Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano.



encuentra todo en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/quienes_somos/127_6803.html

miércoles, 27 de febrero de 2013

Poca ética


Pero el gran problema es la poca ética de esta iniciativa, pues los impulsores son los mismos que han avalado fraudes electorales nacionales (1988 y 2006), estatales y locales; han desinformado a la población, han insultado a la teleaudiencia, han creado contenidos de muy bajo nivel intelectual, pero sobre todo, han dejado de pagar impuestos, han evadido al fisco y sangrando al país para construir sus grandes monopolios.
"En entrevista por separado, el secretario de la Comisión de Vigilancia, diputado Mario Di Costanzo Armenta (PT), informó que según datos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el país deja de recaudar cerca de 850 mil millones pesos al año, debido al régimen de consolidación fiscal porque 422 empresas evaden al fisco. Es un fuerte problema política, porque los grandes empresarios, como de Bimbo, Telcel, Televisa, Bachoco, son algunas de las empresas que acuden a este régimen para no pagar impuestos”, según publica Notilegis.
Hablan de valores pero en la práctica ninguno de ellos parece tenerlos. Predican la honestidad, pero en la realidad se valen de mentiras para lograr sus objetivos. Dan discursos sobre el cambio emanado de la sociedad, pero verdaderamente son ellos los que impiden la organización ciudadana, desprestigian los movimientos sociales y por supuesto no avalan la participación del pueblo en decisiones importantes.
México se ha convertido en un paraíso fiscal del que todos los promotores de la iniciativa se han beneficiado. Han dejado de pagar impuestos durante décadas y los han maquillado con programas sociales como el Teletón, el kilo de ayuda, el Redondeo, etc. Cientos de fundaciones y programas dedicadas exclusivamente a seguir enriqueciéndose para mantener ese estatus del que tanto gozan.


Leer más en Suite101: Las contradicciones de Iniciativa México | Suite101.net http://suite101.net/article/las-contradicciones-de-iniciativa-mexico-a21510#ixzz2M9dX7q4u 
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iniciativa México y la evasión


Los impulsores de Iniciativa México son los principales promotores de fraudes, corrupción, evasión al fisco que parecen sólo buscar mantener sus privilegios
El duopolio informativo conformado por Televisa y TV “Azteca” ha venido anunciando desde hace más de un mes su Iniciativa México, esa que ha de cambiar la historia del país y compondrá el mal camino social por el que vamos.
Sin embargo, desde su lanzamiento, dicha iniciativa mostró grandes contradicciones al tener como portavoz a Javier Aguirre, ex director técnico de la Selección Nacional quien meses antes había declarado que México estaba jodido, que solamente esperaba terminar el mundial para regresar a Europa o irse a Miami y que causó gran malestar entre la afición por las decisiones tomadas en la justa deportiva.
Del mismo modo, los spots televisivos con los que bombardearon a la población hacían ver el gran cinismo de las grandes familias dueñas del país, al mostrar a políticos corruptos, empresarios sin escrúpulos y dirigentes prepotentes para enseñar que realmente necesitamos ese cambio y quitar del camino a esas personas que tanto daño le han hecho a México, para por supuesto, ser ellos los héroes del bicentenario y levantarse como los grandes salvadores, aunque en el fondo sean ellos mismos, en gran parte, los causantes de grandes males en el país.


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martes, 19 de febrero de 2013

¿Por que es un problema evadir impuestos?


PROBLEMA
Las Personas Jurídicas (empresas) y las Personas Físicas (gente) temen el pago de impuestos. ¿Quién no ha hecho alguna vez algún tipo de fraude fiscal, por pequeño que haya sido?
No estamos concienciados. La gente y las empresas piensan que pagar impuestos es “un castigo”, que no tienen ningún deber de hacerlo. ¿De que se sostendría parte de la economía del país?
1.- IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PROBLEMA.
¿Por qué es un problema?
Porque dejamos de ingresar en “las arcas” del Estado un dinero, que puede ayudar a la economía del país. Todos salimos perjudicados, porque este dinero que no se ingresa, no puede invertirse en mejoras para todos, desde el punto de vista empresarial hasta el personal.
¿Es relevante para la empresa?
Si, puede llegar a serlo. Si evades un tipo de impuesto y luego se descubre el fraude, la multa puede desequilibrar la economía de la empresa, ya que se tendrá que pagar mucho más del impuesto evadido. Se calcula aproximadamente entre un 7,5 y un 15% más.
¿Para quién?
El problema, normalmente viene a ser asumido por el Director General o apoderado.
¿Es problema ético, económico, psicológico?
Ético: Justicia: El hecho de ser una Persona Jurídica hace que tengamos unas obligaciones que hay que cumplir.
Económico: Rentabilidad: Puede repercutir en el reparto de Beneficios. Si no se pagan los impuestos, habrá más dividendos a repartir.
Económico y Ético: Prudencia: Saber como hay que proceder en base a la previsión de consecuencias; además de saber qué debemos hacer, necesitamos una orientación para ver cómo ponerlo en práctica.
lee lo todo en http://html.rincondelvago.com/evasion-de-impuestos.html

viernes, 15 de febrero de 2013


Que es la evasión de impuestos

La evasión fiscalevasión tributaria o evasión de impuestos es un acto jurídico consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa  en la mayoría de los ordenamientos.

En México, es común la evasión porque los que debían contribuir no tienen la certeza de que sus contribuciones se utilicen realmente para el desarrollo económico del país, sino para que los gobernantes en turno se enriquezcan, ante esta situación quienes obtienen ingresos, en el comercio formal e informal utilizan este pretexto para no contribuir. Se evade impuestos en el país  pero también se evade impuestos con los llamados paraísos fiscales, se le conoce así a los territorios donde no existen gravámenes fiscales o éstos son limitados. En nuestra ley del impuesto sobre la renta se le llama como jurisdicciones de baja imposición fiscal artículo 5º de la ley del impuesto sobre la renta.

PARAÍSOS FISCALES 
Se conoce como paraíso fiscal al territorio cuyo régimen tributario es especialmente favorable a los no residentes. Por lo tanto, muchos ciudadanos y empresas se domicilian en dicho territorio con fines legales, aún cuando no vivan allí.
Las ventajas de los regímenes tributarios de los paraísos fiscales suelen contemplar la exención parcial o total del pago de impuestos. Por ejemplo: un millonario que vive en Estados Unidos debe pagar grandes sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias. Si dicha persona establece su domicilio legal en un paraíso fiscal, pagará mucho menos dinero por cuestiones impositivas.

Lee todo en: Definición de paraíso fiscal - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/paraiso-fiscal/#ixzz2L1Z8AbpN 
BIENVENIDOS

Soy Michael y este blog va hablar sobre la evasión de impuestos  para que sirve y que consecuencias tiene el evadir impuestos.