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sábado, 23 de marzo de 2013

Evasión fiscal y delito de defraudación fiscal



En el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ha quedado establecida la obligación de los mexicanos de contribuir con los
gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o Estado o Municipio en el cual
residan, de una manera proporcional y equitativa conforme dispongan las leyes. Las
disposiciones específicas en las cuales se determinan al sujeto, objeto, base y tasa, son las
leyes fiscales, por lo que cada persona moral o física tiene la obligación de sujetarse a las
mismas. Por consiguiente, al mostrar una conducta contraria, escurridiza y no cumplir
intencionalmente con las obligaciones que en materia fiscal le corresponden, se
observaría una evasión en el pago de las contribuciones.
De acuerdo con Jesús Espinoza, “se entiende que existe evasión fiscal cuando una
persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está
obligada”.2 Derivado de lo anterior, al incumplir de manera intencional con el pago de las
contribuciones que le corresponden como contribuyente y ciudadano, estará cometiendo
un delito. Este incumplimiento causa un deterioro económico en las Finanzas Públicas y
el contribuyente obtiene un beneficio que no le correspondería, razón por la cual incurre
en el delito de defraudación fiscal (Sánchez, 2005).
El delito de defraudación fiscal se encuentra establecido en el Código Fiscal de la
Federación (CFF), artículo 108, primer párrafo: “Comete el delito de defraudación fiscal
quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita ya sea total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio del
Fisco Federal”.
En el citado artículo, 4º párrafo, fracciones I, II y III, se establecen las sanciones
por el delito de defraudación fiscal; dependiendo del monto defraudado, se castigará al
evasor fiscal con prisión por un período de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda $1 221 950; con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda $1 221 950 pero sea menor que $1 832 920, y con prisión tres y hasta
nueve años de prisión cuando el monto de lo defraudado fuera mayor de $1 832 920.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres
meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera
inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta
por ciento.
En el párrafo 7º de este mismo artículo, se señalan las distintas causas por las que
se origina y es calificado el delito de defraudación fiscal. Con la intención de destacar
sólo las relacionadas con comprobantes fiscales, se citan las siguientes:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un
período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la
segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d) Presentar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores
a los realmente obtenidos.
El artículo 109, fracción I del CFF establece que será sancionado con las mismas
penas de delito de defraudación fiscal quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las
leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, 9
honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a
actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los
ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de
la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
La conducta evasiva de los contribuyentes al no expedir comprobantes por las
operaciones propias de sus actividades, manifestar o usar datos falsos, así como usar
comprobantes apócrifos, es castigada por las autoridades. Para las causas señaladas
anteriormente, en algunas es evidente el uso de los comprobantes fiscales falsos; en otras,
va implícita la manipulación de la base gravable a capricho del contribuyente El término
apócrifo, es decir falso, fingido, supuesto, no auténtico3
, se aplica a los comprobantes
fiscales que son utilizados por los contribuyentes principalmente para disminuir la base
gravable y el impuesto correspondiente, o para simular la existencia de transacciones no
realizadas. Podrían suponerse diversas situaciones para un comprobante apócrifo, a
manera de ejemplo tenemos:
1. Comprobantes con datos fiscales verídicos, impresos por establecimientos no
autorizados por las autoridades fiscales.
2. Comprobantes con datos fiscales verídicos, de contribuyentes que se han
manifestado no activos o con suspensión de actividades.
3. Comprobantes con datos fiscales verídicos, con información parcial o totalmente
falsa acerca de la transacción realizada.
4. Comprobantes con datos fiscales inexistentes.
La elaboración y el tráfico de los comprobantes fiscales –facturas, recibos, etcétera–
usados en esos casos, depende de toda una cadena de corrupción, que abarca desde quien
reproduce de manera no lícita dichos comprobantes hasta quien los adquiere.

lee todo en: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ITDWeb/C1_2010_eva_fis_der_dis_esque_fac.pdf

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