Translate

miércoles, 8 de mayo de 2013

Uso o goce temporal de bienes.

Se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Exenciones.
No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la parte proporcional a la casa habitación s se pagará impuesto.
* Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
* Libros, periódicos y revistas.

Importación de bienes.
La ley considera
importación de bienes:
* La
introducción de bienes extranjeros al país.
* La adquisición por personas residentes en el país de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Exenciones.
* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.
* Las de equipaje y menajes de casa referidas en el
código aduanero.
* Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de carácter general establecidas al efecto por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Exportación de bienes o servicios.
Las empresas residentes en el país pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del 0%.
* La enajenación de bienes intangibles realizada por personas residentes en el país a quien resida en el extranjero.
* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por
concepto de: a) asistencia técnica, b) operaciones de maquila para exportación, c)publicidad, d) comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f) operaciones de financiamiento.
* La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.
* La transportación aérea de personas, prestadas por el residente en el país, por la parte del
servicio que no se considera prestada en territorio nacional.
El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes tienen obligación de llevar
contabilidad de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de las que no den lugar al acreditamiento.
Expedir
documentos que comprueben el valor de la contratación pactada, señalando expresamente y por separado el impuesto al valor agregado que se traslada. Estos documentos deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince días naturales siguientes a la operación.
A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan varios establecimientos deben presentar una sola declaración.
Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.
Los comisionistas realizarán la separación de su contabilidad de las de otros
registros.
El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el público en general.
Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las declaraciones de pago.
Expedir constancias por efecto de retensiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario