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miércoles, 8 de mayo de 2013

Activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos.
Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos.
Son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos.
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el
párrafo anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Obligaciones de la personas morales.
* Llevar contabilidad.
* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
* Formular estados financieros y levantar inventarios.
* Presentar declaración anual.
* Llevar
registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie.
* Conservar
documentación comprobatoria.
Personas físicas.
Pagan ISR las personas residentes en México.
Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que presten servicios personales independientes en el país.

Exenciones.
* Prestaciones distintas del salario y tiempo extra.
* Indemnizaciones por riesgos o
enfermedades.
* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
* Prestación de
seguridad social y previsión social.
* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de seguridad social.
* Cajas y fondos de
ahorro de los trabajadores.
* Cuota del
IMSS.
* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces SMG x cada año de servicio).
* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
*
Remuneraciones percibidas por extranjeros.
* Gastos de representación y viáticos.
* Rentas congeladas.
* Enajenación de casa habitación siempre que se compruebe haber habitado los dos últimos años anteriores a la enajenación.
* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (20 veces SMG al año).
* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre que sean depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del SMG elevado al año.
* Intereses recibidos por instituciones de crédito internacionales.
* Intereses de
bonos emitidos por el Gobierno Federal.
* Intereses derivados de instituciones de seguros.
*
Herencia o legado.
* Donativos (3 veces SMG anual).
* Indemnizaciones por daños.
*
Alimentos.
* Derechos de autor.

Ingresos por salario ( Servicio Persona Subordinado).
Tabla de retensiones por ingresos .
Obligación de los sujetos.
* Proporcionar
datos para la inscripción en el RFC.
* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
* Presentar declaración anual.
* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más patrones.

Obligación de los patrones.
* Retener el ISR.
* Calcular el impuesto anual.
* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar el 31 de enero.
* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
* Solicitar al trabajador
informe si ha trabajado para otro patrón.
* Presentar declaración anual por sueldos pagados.
* Solicitar datos a los trabajadores para inscribirlos al RFC.

lunes, 6 de mayo de 2013

Impuesto sobre la renta en México

Impuesto sobre la renta en México
En México, el gobierno federal está facultado para establecer impuestos directos e indirectos, según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 31 Fracción IV dice, a la letra: "... contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas,principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares. En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava los actos y actividades en el territorio mexicano y se genera cada vez que compramos algún producto (con varias excepciones en nuestro país que revisamos más adelante). Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico. Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno para sufragar el gasto publico, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos. Por ejemplo,se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.

El impuesto sobre la renta se considera directo porque grava la utilidad tanto de las personas morales como de las personas físicas.
Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico.
Este impuesto es anual y como tal se paga al término del ejercicio fiscal (un periodo de 12 meses) sin embargo se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Al igual que siempre decimos, el impuesto sobre renta o ISR es uno de los impuestos federales catalogados como de los más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos gravando directamente las utilidades de las personas físicas y morales.
Según indica la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, y 2012, y se mantiene durante 2013.
El objeto del Impuesto Sobre Renta en México es el gravar las utilidades de las personas fisicas y morales, que realicen cualquiera de las siguientes actividades:
  • Enajenación Bienes
  • Servicio subordinado
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos y ganancias repartidas
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento
Asimismo, tal como se menciona en la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio pero, previo a ello, se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Tabla ISR 2012 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
Límite InferiorLímite SuperiorCuota FijaPorcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01490,070,001.92%
496,084.210,419,526,40%
4.210,427.399,42247,2310,88%
7.399,438.601,50594,2416,00%
8.601,5110.298,35786,5517,92%
10.298,3620.770,291.090,6221,36%
20.770,3032.736,833.327,4223,52%
32.736,84En adelante6.141,9530.00%
El impuesto sobre la renta se calcula sobre la base de efectivo tratandose de personas físicas y asociacioones y en base a devengado para las personas morales. La tabla que se anexó anteriormente es para personas físicas.
Las personas morales realizan sus pagos provisionales con base en los ingresos nominales acumulados a deteminado mes, multiplcadolos por el coeficiente de utilidad que se deteminó en el ejercicio anterior. A dicho resultado se le aplica la tasa del 30%. Moldeo

viernes, 19 de abril de 2013

MARCO LEGAL VIGENTE EN MÉXICO

Con el propósito de dar a conocer los elementos impositivos que sirven de punto de partida para llevar a cabo el estudio objeto de esta investigación –la estimación de la evasión fiscal derivada del uso de los distintos esquemas de facturación autorizados a los contribuyentes, sean personas físicas o personas morales–, este apartado da cuenta de la legislación al respecto, y analiza las ventajas y desventajas de los distintos esquemas de facturación utilizados en México.
El análisis abarca el período 2005-2009, y considera los esquemas de facturación o comprobación fiscal que son utilizados por las personas morales contribuyentes y por las personas físicas, salvo las personas físicas que tributan en el régimen opcional de pequeños contribuyentes (Repeco).1 Para la revisión del Marco Legal, se desarrollan los siguientes puntos:




1. Definiciones generales.

a. Evasión fiscal y delito de defraudación fiscal.

b. Facultades de comprobación fiscal.

7

2. Esquemas de facturación o comprobación fiscal.

a. Definición.

b. Esquemas.

c. Deducciones autorizadas y base gravable.

3. Ventajas y desventajas de los esquemas de facturación.

lee todo en ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ITDWeb/C1_2010_eva_fis_der_dis_esque_fac.pdf

lunes, 8 de abril de 2013

Esquemas de facturación o comprobación fiscal

El concepto esquemas de facturación se refiere a los distintos medios permitidos y autorizados por las autoridades hacendarias, mediante los cuales los contribuyentes pueden llevar a cabo la emisión de sus comprobantes fiscales.


Por lo tanto, un comprobante fiscal es un documento que ampara la enajenación de los bienes o servicios que realiza una persona física o moral, como resultado de las transacciones propias de su actividad, y es obligado entregarlo como constancia de la operación celebrada. Este documento o comprobante debe incorporar los requisitos establecidos por la legislación correspondiente para que surta los efectos de acumulación de ingresos para quien lo emite y de deducción autorizada para quien lo solicita y recibe.

La obligación de emitir comprobantes fiscales por las actividades realizadas por el contribuyente para efectos del ISR, para personas morales se estable en la LISR, artículo 86, fracción II, Actividades empresariales y profesionales, en el artículo 133 fracción III, Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en el artículo 145 fracción III. Ahora bien, respecto de la solicitud y recepción del comprobante correspondiente, la obligación está señalada en el artículo 29 del CFF primer párrafo, que establece que los comprobantes deben reunir los requisitos señalados en el artículo 29-A del mismo Código.

sábado, 23 de marzo de 2013

Evasión fiscal y delito de defraudación fiscal



En el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ha quedado establecida la obligación de los mexicanos de contribuir con los
gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o Estado o Municipio en el cual
residan, de una manera proporcional y equitativa conforme dispongan las leyes. Las
disposiciones específicas en las cuales se determinan al sujeto, objeto, base y tasa, son las
leyes fiscales, por lo que cada persona moral o física tiene la obligación de sujetarse a las
mismas. Por consiguiente, al mostrar una conducta contraria, escurridiza y no cumplir
intencionalmente con las obligaciones que en materia fiscal le corresponden, se
observaría una evasión en el pago de las contribuciones.
De acuerdo con Jesús Espinoza, “se entiende que existe evasión fiscal cuando una
persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está
obligada”.2 Derivado de lo anterior, al incumplir de manera intencional con el pago de las
contribuciones que le corresponden como contribuyente y ciudadano, estará cometiendo
un delito. Este incumplimiento causa un deterioro económico en las Finanzas Públicas y
el contribuyente obtiene un beneficio que no le correspondería, razón por la cual incurre
en el delito de defraudación fiscal (Sánchez, 2005).
El delito de defraudación fiscal se encuentra establecido en el Código Fiscal de la
Federación (CFF), artículo 108, primer párrafo: “Comete el delito de defraudación fiscal
quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita ya sea total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio del
Fisco Federal”.
En el citado artículo, 4º párrafo, fracciones I, II y III, se establecen las sanciones
por el delito de defraudación fiscal; dependiendo del monto defraudado, se castigará al
evasor fiscal con prisión por un período de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda $1 221 950; con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda $1 221 950 pero sea menor que $1 832 920, y con prisión tres y hasta
nueve años de prisión cuando el monto de lo defraudado fuera mayor de $1 832 920.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres
meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera
inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta
por ciento.
En el párrafo 7º de este mismo artículo, se señalan las distintas causas por las que
se origina y es calificado el delito de defraudación fiscal. Con la intención de destacar
sólo las relacionadas con comprobantes fiscales, se citan las siguientes:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un
período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la
segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d) Presentar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores
a los realmente obtenidos.
El artículo 109, fracción I del CFF establece que será sancionado con las mismas
penas de delito de defraudación fiscal quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las
leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, 9
honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a
actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los
ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de
la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
La conducta evasiva de los contribuyentes al no expedir comprobantes por las
operaciones propias de sus actividades, manifestar o usar datos falsos, así como usar
comprobantes apócrifos, es castigada por las autoridades. Para las causas señaladas
anteriormente, en algunas es evidente el uso de los comprobantes fiscales falsos; en otras,
va implícita la manipulación de la base gravable a capricho del contribuyente El término
apócrifo, es decir falso, fingido, supuesto, no auténtico3
, se aplica a los comprobantes
fiscales que son utilizados por los contribuyentes principalmente para disminuir la base
gravable y el impuesto correspondiente, o para simular la existencia de transacciones no
realizadas. Podrían suponerse diversas situaciones para un comprobante apócrifo, a
manera de ejemplo tenemos:
1. Comprobantes con datos fiscales verídicos, impresos por establecimientos no
autorizados por las autoridades fiscales.
2. Comprobantes con datos fiscales verídicos, de contribuyentes que se han
manifestado no activos o con suspensión de actividades.
3. Comprobantes con datos fiscales verídicos, con información parcial o totalmente
falsa acerca de la transacción realizada.
4. Comprobantes con datos fiscales inexistentes.
La elaboración y el tráfico de los comprobantes fiscales –facturas, recibos, etcétera–
usados en esos casos, depende de toda una cadena de corrupción, que abarca desde quien
reproduce de manera no lícita dichos comprobantes hasta quien los adquiere.

lee todo en: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ITDWeb/C1_2010_eva_fis_der_dis_esque_fac.pdf

martes, 12 de marzo de 2013

LA OBLIGACIÓN FISCAL



Entendida la obligación como el deber que un ente jurídico tiene de dar o reconocer a otro lo que le corresponde, o realizar u omitir conductas en su beneficio, ha de definirse la obligación fiscal como el deber de quienes se encuentren en la situación prevista por la ley, de dar al Estado lo que la misma ley ordene.
El verbo dar debe entenderse en forma general y no sólo con el sentido de entregar algo, sino de cumplir a favor del fisco cuanto las normas jurídicas respectivas establezcan. Así el sujeto pasivo de esta obligación no sólo estará obligado a pagar sus contribuciones, sino a realizar todos los actos que tengan por objeto determinarlas, formular declaraciones, llevar control de sus actos o conductas gravadas; colaborar con el fisco para que pueda este órgano estatal cumplir su función de recaudador para entregar al órgano competente, también estatal (que puede ser el mismo) los fondos para integrar la hacienda pública.
Como se observa, la expresión "dar", utilizada en la definición de obligación fiscal, tiene un sentido muy amplio y con esa extensión deberá cumplirse por el sujeto pasivo de la misma.
A veces la obligación fiscal implica el deber de abstención de ciertas conductas.
Cuando la expresión "dar" se emplea con el sentido de entregar algo, ha de recordarse que lo que ha de cumplirse, abarca suerte principal y accesorios.
Asimismo para dar cumplimiento a la obligación fiscal, con frecuencia hay que atender a las modalidades a que la ley haya sometido dicho cumplimiento; luego habrá que atender a la condición, plazo y modo establecidos en los preceptos respectivos.
En forma amplia ha de decirse que no sólo se da la evasión fiscal cuando se dejan de pagar las contribuciones, sino también cuando no se da cumplimiento a la ley respectiva, y darle cumplimiento a la ley es no sólo pagar la contribución de que se trate, sino hacer o dejar de hacer cuanto ordene.


lee todo en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art8.htm

viernes, 8 de marzo de 2013

Que es el sat

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.


Su misión:  Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.

Su visión: Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano.



encuentra todo en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/quienes_somos/127_6803.html

viernes, 15 de febrero de 2013

Que es la evasión de impuestos

La evasión fiscalevasión tributaria o evasión de impuestos es un acto jurídico consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa  en la mayoría de los ordenamientos.

En México, es común la evasión porque los que debían contribuir no tienen la certeza de que sus contribuciones se utilicen realmente para el desarrollo económico del país, sino para que los gobernantes en turno se enriquezcan, ante esta situación quienes obtienen ingresos, en el comercio formal e informal utilizan este pretexto para no contribuir. Se evade impuestos en el país  pero también se evade impuestos con los llamados paraísos fiscales, se le conoce así a los territorios donde no existen gravámenes fiscales o éstos son limitados. En nuestra ley del impuesto sobre la renta se le llama como jurisdicciones de baja imposición fiscal artículo 5º de la ley del impuesto sobre la renta.

PARAÍSOS FISCALES 
Se conoce como paraíso fiscal al territorio cuyo régimen tributario es especialmente favorable a los no residentes. Por lo tanto, muchos ciudadanos y empresas se domicilian en dicho territorio con fines legales, aún cuando no vivan allí.
Las ventajas de los regímenes tributarios de los paraísos fiscales suelen contemplar la exención parcial o total del pago de impuestos. Por ejemplo: un millonario que vive en Estados Unidos debe pagar grandes sumas de dinero en concepto de impuesto a las ganancias. Si dicha persona establece su domicilio legal en un paraíso fiscal, pagará mucho menos dinero por cuestiones impositivas.

Lee todo en: Definición de paraíso fiscal - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/paraiso-fiscal/#ixzz2L1Z8AbpN